
COLEGIO NACIONAL JAIME DE ZUDAÑEZ





Datos informativos del colegio:
El colegio Nacional Jaime de Zudáñez de la ciudad Sucre pertenece al Distrito Municipal N°1 zona central, calle San Alberto N° 150. Está ubicado entre las calles España y Bolívar, en la zona existe una gran influencia de tráfico.
El colegio Nacional Jaime de Zudáñez, se fundó el 3 de febrero de 1940, con el nombre de Colegio Secundario “Charcas” por del profesor Saúl Mendoza, que en su momento fue director de la Escuela Normal de Maestros “Mariscal Sucre” después, se realizó la segunda fundación el 25 de mayo de 1940, con el nombre de Colegio Nacional “Jaime de Zudáñez”, habiendo sido nombrado Director, el profesor Raúl Bravo y debiendo recordarse en lo sucesivo con un acto especial todos los años.
Entre los años 2011 y 2012 se implementó el nivel primario de acuerdo a la ley educativa, actualmente cuenta con un número de 1.117 estudiantes solo en el nivel secundario, en el nivel primario tiene 660 estudiantes, tiene 70 docentes, en los cursos de primero a cuarto de secundaria tiene 6 paralelos, de quinto a sexto de secundaria tiene 5 paralelos, el nombre del director es Valerio Manchego Carvajal.
Misión y visión del colegio
Que todos los maestros y estudiantes puedan mejorar sus actividades curriculares dentro de la institución educativa, para forjar estudiantes capaces de seguir sus estudios superiores (cumplimiento de metas).
REGLAMENTO DEL COLEGIO:
Sobre la calificación de las infracciones
Art. 21 Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves, muy graves.
Art. 22 Se consideran infracciones LEVES las siguientes:
-
a) Asistir al colegio sin los útiles escolares.
-
a) Asistir al colegio sin el uniforme oficial o solo de manera parcial.
-
b) Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio.
-
c) Conversar en clases sin la autorización del profesor
-
d) No devolver lo prestado en las fechas indicadas.
-
e) No formar oportunamente, después de toque de timbre para ingresar a clases.
-
f) Salir del curso durante el desarrollo de las clases sin autorización.
-
g) Usar durante la jornada escolar: joyas, personal stereos, u otros elementos ajenos a la asignatura en desarrollo.
-
h) Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda a la asignatura.
-
i) Presentarse desaseado o con el pelo, largo o sin afeitarse.
-
j) Masticar chicle durante las clases.
Art. 23 Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes:
-
a) La reiteración de faltas Leves.
-
a) Impedir el normal desarrollo de una clase, con gritos, tirando objetos, molestando a sus compañeros
-
b) No justificar atrasos o inasistencias.
-
c) Intentar y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, etc. Y de intentar y/o ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales.
-
d) Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de curso superior o anterior con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.
-
e) Negarse a realizar las actividades escolares dentro o fuera del curso (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento.
-
f) Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.)
-
g) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades académicas o extra curriculares, etc.
-
h) El (los) alumno(s) que entreguen una prueba en blanco serán llamados en forma inmediata por el docente de la asignatura y/o por la Dirección.
-
i) Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las autoridades del colegio.
-
j) Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en hechos que lesionen la buena imagen del Colegio o para su provecho personal.
-
k) Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden interno del Colegio y toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en contra de autoridades, y las propias del establecimiento, o de los actos académicos y extra curriculares, sea o no con ocasión del desempeño de sus funciones.
-
l) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos, docentes, funcionarios, administrativos, auxiliares ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o amenazantes.
-
m) Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos.
-
n) Participar en actos propios de la política partidario dentro de los recintos del colegio o donde se realicen actividades curriculares.
-
o) Ingresar sin autorización al aula virtual y laboratorios estando sin el docente a cargo.
-
p) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres.
-
q) Editar o promover la circulación de publicidad no autorizada y/o generar algún negocio personal o grupal sin l autorización de la dirección o personal docente.
Art. 24 Se considerarán especialmente infracciones MUY GRAVE las siguientes:
-
a) La reiteración de conductas calificadas como graves
-
b) La omisión – de palabra o de hecho – de actos de violencia o intimidación en contra de alumnos, docentes directivos, docentes, funcionarios administrativos y auxiliares.
-
c) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del colegio.
-
d) La adulteración de notas, firmas de padres o de las autoridades del establecimiento y/o documentos oficiales: el Libro de Clases sólo puede ser manipulado por profesionales de la educación por ser un Instrumento Legal; y su uso indebido por parte del alumnado será causal de inmediata expulsión y sanciones legales que correspondan.
-
e) La adulteración, presentación o uso de documentos falsificados que se acompañan en solicitudes dirigidas a las autoridades.
-
f) El ingresar a los recintos del colegio, revistas, imágenes u material audiovisual de carácter inmoral y atentaría a las buenas costumbres.
-
g) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, de sus padres, profesores o de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa.
-
h) Ingresar a los recintos de la institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas.
-
i) El adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro de los recintos o dependencias del colegio drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
-
j) Ingresar y/o consumo de cigarrillos al interior del colegio o en su entorno (vistiendo uniforme).
-
k) Promover, fomentar o participar en cualquier forma acciones o conductas violatorias del orden público, jurídico o racistas en contra de otro estudiante.
-
l) Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes o a los alumnos.
-
m) La realización de actos o conductas explícitas como masturbación, exhibicionismo y manifestaciones heterosexuales y homosexuales dentro del Colegio o fuera de él vistiendo uniforme oficial.
-
n) La suma de dos infracciones seguidas será motivo de retiro del establecimiento.
-
o) Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a) o apoderado.
-
p) Agredir físicamente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a cualquier miembro de la unidad educativa.
Art. 25 Del procedimiento para ejecutar las sanciones:
-
a) El profesor que sorprenda algún alumno que esté incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones, junto con sugerencia de orientación.
-
b) Las infracciones de carácter muy grave serán notificadas a cualquier miembro directivo docente o la dirección del establecimiento, quien determinará la sanción. Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el director, docente o comisión de disciplina podrá convocar un consejo de profesores extraordinario que con plena potestad podrá sancionar, hasta inclusive la expulsión, de alumnos del establecimiento.
-
c) Corresponderá al consejo de profesores guías, cuerpo docente, dirección y/o alguna comisión especial creada para tal efecto ordenar cuando la situación sea de carácter grave o muy grave, una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito.
-
d) La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación en el (los) acto (s) del (los) alumno(s). Dicha investigación no podrá durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.
-
e) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, Nacional “Jaime de Zudáñez” podrá suspender al o los alumnos sujetos a investigación y si fuese sobreseído se deberá conceder el derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya(n) podido cumplir por causa de la suspensión.
-
f) La dirección tendrá la facultad de actuar propio iniciativa ante una falta grave o muy grave
-
g) El (los) infractor (es) será(n) citado(s) y oído(s). Agotada la investigación el consejo de de profesores, o la comisión de disciplina creada para tal efecto formulará los cargos o procederá el sobreseimiento. Esta comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen bien fundamentado, para luego ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridades educacionales regionales, centro de padres, centro de alumnos y el propio afectado y al Consejo.
TITULO IX: Las medidas disciplinarias
Art. 26 Las infracciones a una normativa regular por este reglamento disciplinario ser motivo de sanciones que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes. Estas corresponden a:
-
a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor ante alguna infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella.
-
b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, guía de curso, docente o dirección del colegio frente a la reiteración de alguna falta leve o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de observaciones con una notificación y/o citación del apoderado o tutor del alumno.
-
c) SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por período que van desde los tres; cinco, diez o hasta veinte días. La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno(a).
Expulsión. (tonado textualmente de la normativa 01/2016)
-
a) En los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, y difusión de imágenes que afectan a la privacidad de las y los estudiantes, así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales, siendo la Dirección de la Unidad Educativa responsable de la expulsión y la remisión de antecedentes ante autoridad competente.
-
b) Asimismo, serán causales de expulsión la tenencia y difusión reiterada de material pornográfico, en revistas, en videos, en celulares o en otros soportes al interior de unidades educativas.
-
c) Para los dos parágrafos anteriores, las direcciones de unidades remitirá los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infracciones fuera del ámbito de la reglamentación interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos estos documentos junto a un informe técnico a la Dirección Distrital.
ASPECTO ECONÓMICO: La mayoría de los estudiantes poseen recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia, como es la alimentación, vestimenta, vivienda y educación, lo que le permite adquirir material educativo; siendo muy reducido el grupo que carece de recursos económicos y que tienen dificultad para solventar y satisfacer algunos requerimientos primordiales.
ASPECTO CULTURAL: El grado de instrucción de los progenitores en su gran mayoría tiene formación básica, habiendo cursado la escuela primaria, hecho que les limita la realización de seguimiento y apoyo a las actividades pedagógicas de sus hijos. En cuanto a los estudiantes se puede observar que al provenir de diferentes contextos culturales y geográficos de la cuidad, su nivel de producción de materiales y conocimiento son heterogéneos, manifestando distinto tipo de aptitudes, habilidades y capacidades que les permite participar en deportes, artes. POTENCIALIDADES PRODUCTIVAS Los estudiantes que concurren al establecimiento demuestran, actitudes positivas, habilidades, destrezas y potencialidades, las cuales se destacan en la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, científicas, culturales, políticas y religiosas.